A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 61 Administrativo,-Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el propósito de buscar a esta última al pago de las sumas de dinero adeudadas por los gastos generados con ocasión de la cobertura en servicios y/o tecnología no incorporados en el POS (hoy PBS) y, por consiguiente, no costeados por las UPC, prescritos por los médicos tratantes y ordenados por el Comité Técnico Científico, en acatamiento de fallos de tutela, los cuales fueron inicialmente reclamados por el procedimiento administrativo especial de recobro y negados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 61 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera para lo de su competencia, y para que comunique al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion que se suscito entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 61 Administrativo de Bogota -Seccion Tercera-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 61 Administrativo de Bogota -Seccion Tercera- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
- Segundo. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-165 al Juzgado 61 Administrativo de Bogota -Seccion Tercera- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuacion al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.